top of page
Buscar

DECRETO 639 DEL 2020 – APOYO A EL SECTOR EMPRESARIAL Y AL EMPLEO.

  • Foto del escritor: dvabogadosbaq
    dvabogadosbaq
  • 13 may 2020
  • 5 Min. de lectura

El Gobierno Nacional expidió el pasado 8 de mayo el Decreto 639/2020, el cual ha adoptado el programa de apoyo al empleo formal (PAEF). Se trata de un subsidio equivalente al 40% de un salario mínimo ($ 351.121) por cada empleado que esté vinculado formalmente y con afiliación a seguridad social. es importante destacar que no importa el salario que tenga el trabajador esto va en función al número de empleados que tenga la compañía; estas son las generalidades del decreto (Beneficiario, requisitos, fiscalización y demás)


¿A quién beneficia?


Es importante mencionar que este subsidio solo aplica para personas jurídicas, y además deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Hayan sido constituidas antes del 10 de enero de 2020

  2. Cuenten con un registro mercantil que haya sido renovado por lo menos en el año 2019 y únicamente aplica para las constituidas en los años 2018 y anteriores.

  3. Demuestren la necesidad del aporte estatal certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos.

  4. No hayan recibido el aporte estatal PAEF en tres ocasiones

  5. No hayan estado obligadas a restituir el aporte estatal del Programa de apoyo al empleo formal -PAEF.


¿De cuánto dinero estamos hablando?

El aporte estatal que recibirán los beneficiarios corresponderá al número de empleados multiplicado por hasta el cuarenta por ciento (40%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente. Para calcular estos valores se tendrá en cuenta el siguiente factor.

Los trabajadores:


Con respecto a este punto, el decreto fue bastante especifico al indicar que solo se entenderán por empleados los trabajadores dependientes por los cuales el beneficiario cotiza al sistema general de seguridad social por medio de la PILA, con un ingreso base de cotización de al menos un salario mínimo mensual legal vigente, y a los cuales, en el mes de postulación no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada (SLN). Para ello, se tendrá en cuenta


  1. El número de empleados reportados a la PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo del beneficiario

  2. El número de empleos formales que se mantendrán en el mes correspondiente a través del aporte estatal PAEF.


¿Qué debo hacer para recibir ese beneficio?

Quienes cumplan con los requisitos deberán presentar, ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos:

  1. Solicitud firmada por el representante legal de la empresa, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del Programa de apoyo al empleo formal-PAEF.

  2. Certificado de existencia y representación legal, en el cual conste el nombre y documento del representante legal que suscribe la comunicación de solicitud de ser beneficiario del PAEF.

  3. Certificación, firmada por el representante legal y el revisor fiscal, o por contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:

- El número de empleos formales que se mantendrán en el mes correspondiente a través del aporte estatal PAEF.
- La disminución de ingresos del 20% o más en sus ingresos. 
- Que los recursos solicitados y efectivamente recibidos serán, única y exclusivamente, destinados al pago de los salarios de los empleos formales del beneficiario.

4. Cuando se solicite el beneficio por segunda o tercera vez, además de los documentos antes relacionados, deberá presentar:

- Certificación, firmada por el representante legal y el revisor fiscal, o por contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, de que los recursos recibidos previamente en virtud del PAEF fueron efectivamente destinados para el pago de la nómina de sus trabajadores y que dichos empleados recibieron el salario correspondiente.

Nota: cuando el beneficiario manifieste que el aporte recibido fue superior al efectivamente utilizado para el pago de salarios de sus trabajadores del respectivo mes. Deberá restituir el dinero a la entidad financiera y solicitar certificación de dicha devolución; esta servirá al momento de solicitar nuevamente el beneficio.

¿Cuánto tiempo durará el beneficio?

Estará vigente por los meses de mayo, junio y julio de 2020. Los beneficiarios sólo podrán solicitar, por una vez mensualmente, el aporte estatal del que trata este programa hasta por un máximo de tres veces.

De manera excepcional los beneficiarios del programa que igualmente tengan la calidad de deudores de líneas de crédito para nómina garantizadas del Fondo Nacional de Garantías podrán solicitar el aporte estatal por un máximo de tres (3) veces hasta agosto de 2020.

Para finalizar, estas son las medidas que ha tomado el gobierno para hacerle seguimiento a este procedimiento de entrega de beneficios.


  1. La UGPP, dentro de las labores de fiscalización que adelante durante la vigencia 2021, podrá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo para acceder al Programa. Para efectos de verificar el cumplimiento del requisito establecido en el numeral 3 de este artículo la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN deberá remitir a la UGPP la información que sea necesaria para realizar dicha validación.

  2. Las entidades financieras que reciban los documentos de postulación al PAEF, deberán informar a la UGPP de la recepción de éstos y la UGPP a su vez deberá llevar un registro consolidado de los beneficiarios y el número de empleos que se protegen a través del PAEF y verificará que el beneficiario no se haya postulado para el mismo aporte mensual ante otras entidades bancarias.

  3. La simple postulación no implica el derecho a recibir el aporte estatal del PAEF.

  4. El Ministerio de Hacienda y Crédito público establecerá el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades financieras involucradas, la UGPP y en general todos los actores que participen en este Programa.

  5. Quienes reciban uno o más aportes estatales PAEF sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin y no lo informen a la autoridad competente, o las reciban de forma fraudulenta, o los destinen a fines diferentes a los aquí establecidos, incurrirán en las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales a las que hubiere lugar. Para los efectos de la responsabilidad penal, en todo caso, se entenderá que los documentos presentados para la postulación al PAEF, así como los recursos del aporte estatal que reciban los beneficiarios, son de naturaleza pública.

  6. En caso de verificarse el incumplimiento de uno de los requisitos con ocasión de los procesos de fiscalización de la UGPP, esta unidad adelantará el proceso de cobro coactivo en contra de aquellos beneficiarios que reciban uno o más aportes estatales de forma improcedente aplicando el procedimiento de sanciones del Estatuto Tributario para las devoluciones improcedentes.

  7. La UGPP podrá determinar un formulario estandarizado que reúna los documentos aquí establecidos o que sea adicional a los requeridos para el procedimiento de postulación, el cual deberá ser diligenciado por los potenciales beneficiarios al momento de su solicitud.

  8. Será obligación la restitución del PAEF cuando:

- No haya sido utilizado para el pago de los salarios de los trabajadores relacionados en el acápite relacionado como “número de empleados” en este documento.

- Habiendo recibido el aporte, se evidencie que, al momento de la postulación, no cumplía con los requisitos.

Tirso Visbal- Abogado

- Se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos para la asignación del aporte estatal PAEF y para estos efectos, bastará comunicación de la entidad originaria de dichos documentos contradiciendo el contenido de estos.

- El beneficiario manifieste que el aporte recibido fue superior al efectivamente utilizado para el pago de salarios de sus trabajadores del respectivo mes y será por la diferencia entre lo recibido y lo efectivamente desembolsado y será la entidad financiera, a través de la cual se realizó el reintegro de este aporte, la que certifique la restitución de dichos recursos


 
 
 

Comments


bottom of page