PENSIÓN FAMILIAR - UNA ALTERNATIVA AL DÉFICIT PENSIONAL EN COLOMBIA
- dvabogadosbaq
- 14 jul 2020
- 3 Min. de lectura

¿Tus aportes a pensión fueron insuficientes para pensionarte? La única solución no es solicitar la indemnización sustitutiva o devolución de aportes en el RAIS, nuestro ordenamiento jurídico permite soluciones a las cuales acceder en conjunto con tu pareja para lograr pensionarte. El presente artículo busca hacer una aproximación a la pensión familiar y sus características.
La pensión familiar es aquella que se reconoce por la suma de esfuerzos de cotización o aportes de cada uno de los cónyuges o compañeros permanentes, cuyo resultado es el cumplimiento conjunto de los requisitos establecidos para adquirir la pensión de vejez, bien sea en el RPM o el RAIS, de esta forma, en el evento en que un afiliado no reúna los requisitos mínimos para acceder una pensión por vejez de manera individual, podría hacerlo a través de la unión de todos los requisitos con su pareja, pasando de una situación en la que dos personas que no lograron obtener el beneficio pensional a aquella en la que por lo menos un grupo familiar obtenga una pensión.
Los cónyuges o compañeros permanentes que deseen obtener este tipo de pensión deberán primero cumplir con los siguientes requisitos de acuerdo con el régimen pensional al que se encuentren afiliados.
En el Régimen de prima media con prestación definida, administrada por COLPENSIONES son:
Estar afiliado al SGP para el momento en que se tramite el reconocimiento de la pensión
Que los dos pertenezcan al RPM y demuestren vida conyugal o convivencia permanente por 5 o más años
Que los cónyuges o compañeros permanentes hayan cumplido, de manera individual, los requisitos para adquirir el derecho a la indemnización sustitutiva, siempre que dicha indemnización no haya sido pagada, Es decir, que cumplas con el requisito de la edad (Mujeres 57 años y hombres 62 años), no lograr acumular 1.300 semanas cotizadas y que sea imposible continuar cotizando.
Sumar entre los dos como mínimo, el número de semanas exigidas para el reconocimiento de la pensión de vejez
Haber cotizado a los 45 años, el 25% de las semanas requeridas para acceder a una pensión de vejez, teniendo en cuenta el año del cumplimiento de esta edad.
Estar clasificados en los niveles 1 y 2 del SISBÉN al momento del cumplimiento de la edad de pensión, de acuerdo con los cortes definidos por el Ministerio del Trabajo.
En el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, únicamente requiere que la acumulación del capital entre los cónyuges o compañeros permanentes sea suficiente para solicitar el reconocimiento de la pensión de vejez y que ambos estén afiliados al mismo Fondo de Pensiones.
Otra de las generalidades que encontramos dentro de este tipo de pensión en el RAIS es que:
El fallecimiento de ambos cónyuges o compañeros permanentes no cambia la naturaleza ni la cobertura de la prestación.
En caso de divorcio, separación legal o de hecho, la Pensión Familiar se extinguirá y el saldo que se disponga en la cuenta, hará parte de la sociedad conyugal para efectos de su reparto.
En el caso de que la suma de capitales sea insuficiente, se sumarán las semanas de cotización de ambos, para determinar si pueden acceder al Fondo de Garantía de Pensión Mínima.
Teniendo en cuenta lo anterior, al momento de cumplir con la edad para pensionarte, lo primordial seria que busques asesoría al respecto, es una decisión que debe tomarse teniendo cuentas claras.

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