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LO QUE DEBE SABER SOBRE LA UGPP

  • Foto del escritor: dvabogadosbaq
    dvabogadosbaq
  • 23 jun 2020
  • 4 Min. de lectura

Con todo el desarrollo normativo que se viene dando actualmente en el Gobierno Nacional con motivo de la emergencia sanitaria generada por el Covid-19, se han tomado medidas que buscan apoyar o fortalecer el empleo a través de aportes económicos otorgados por el gobierno a los empresarios, estos obviamente con el único fin de solventar gastos de nómina por las dificultades que estén presentando las empresas.


De igual modo, todos estos beneficios expedidos a través de decretos y otorgados a los empleadores se encuentran bajo la inspección y vigilancia de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales de la Protección Social mas conocida como la UGPP.


En este sentido, es normal en la esfera de las personas que tienen empresas o negocios, en algún punto haber escuchado sobre la UGPP, pero también es muy común que esos empresarios no sepan a qué se dedica esta entidad o en qué podría llegar a afectarlo, por ello, preparamos este articulo en el cual desglosaremos algunos puntos relevantes con respecto a la UGPP.


La UGPP es una entidad administrativa adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, creada a través del Plan Nacional de Desarrollo, ley 1151 de 2007 en su artículo 156, mediante la cual se monitoriza y controla el cumplimiento de los estándares normativos obligatorios ante el Sistema de Seguridad Social y tiene como objetivo verificar que todas las empresas y trabajadores independientes, realicen de manera correcta y oportuna la liquidación y el pago de los aportes al sistema de seguridad social integral, incluyendo parafiscales, pensiones, salud y demás subsistemas.


En tal sentido, es importante mencionar que la UGPP se asemeja a la DIAN, toda vez, que se ha dado a la misión de encontrar a aquellos empleadores que no están al día con los pagos de la seguridad social de sus colaboradores, lo que podría bien convertirse en una sanción disciplinarias que podría constarle dinero a tu empresa.


Con el fin de lograr su objetivo principal la UGPP debe cumplir con estas 5 funciones:

  1. Investigación: Esta función es realizada consolidando toda la información necesaria para la determinación y cobro de las contribuciones de la Protección Social.

  2. Sanción: Debido a que esta unidad tiene facultad sancionatoria frente a incumplimientos en que incurran las empresas respecto de las obligaciones que estas tienen frente al Sistema de Seguridad Social.

  3. Fiscalización: Ya que se encarga de verificar y monitorizar el adecuado cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social.

  4. Capacitación: La unidad cuenta con programas de capacitación y actualización, estos pueden ser solicitados por los empleadores.

  5. Información: Pues se encargan de hacer la publicidad debida a la normatividad aplicable.

En igual sentido, es valido mencionar que a la UGPP le fue otorgada la competencia para fiscalizar que las empresas cumplan con lo requerido al momento de ser beneficiarios de los apoyos económicos de que trata el Decreto 677 de 2020 y Decreto 770 de 2020 (PAEF y PAP), por ello, existe mayor posibilidad de que esta requiera información a su empresa.


Por otro lado, como se mencionó en el punto 2 del párrafo anterior, la UGPP puede imponer sanciones en caso de que las empresas o las personas naturales no cumplan con las contribuciones que les corresponden, por lo que el aportante (Empresa, persona natural con empleados a su cargo o trabajador independiente) puede llegar a ser objeto de una sanción. Estas proceden en los siguientes casos:


  1. Por omisión de la afiliación y falta de pago de los aportes al Sistema de Protección Social, esta aplicará por cada fracción o mes de retraso.

  2. Por inexactitud en los aportes presentados, en este punto la UGPP permite que el aportante corrija su autoliquidación, sin embargo, debe asumir una sanción que equivale al 5% del valor mayor a pagar entre la declaración corregida y la declaración inicial.

  3. Por omisión de la información, pues si la UGPP solicita a entidades ya sean jurídicas o naturales algún tipo de información necesaria que no fuere entregada dentro de las fechas establecidas, habrá una sanción de 5 UVT (Unidad de Valor Tributario) por cada día de retraso en la entrega de dicha información. ¡ojo con las fechas!

  4. Por incumplimiento de estándares de cobro, esta sanción solamente es impuesta a las administradoras del Sistema de Protección Social que incumplan con las normas para el cobro de contribuciones parafiscales se le podrán interponer sanciones hasta de 200 UVT.

Por ende, para usted como empleador o como independiente, es muy importante que tenga sus aportes de seguridad social y parafiscales al día, evitando así requerimientos, sanciones o cobros coactivos por parte de la UGPP que puedan afectarlo gravemente y poner en riesgo la estabilidad económica de su empresa.


Para finalizar, es importante que sepa que la UGPP le notifica a la empresa o independiente el requerimiento de información cuando esta se esté disponiendo a inspeccionarla; queda de parte del solicitado cumplir con la solicitud a tiempo. También es cierto que este trámite puede llevarlo a cabo de forma individual, Sin embargo, es recomendable la asesoría de un abogado con experiencia en materia de UGPP, toda vez, que le dará el acompañamiento adecuado para que cada una de las decisiones sea tomada con éxito, además que este le brindará la orientación adecuada para que entienda todo lo que debe hacer con su empresa en el área de contabilidad y nómina. Así mismo, si llegara a presentarse un inconveniente, tendría el apoyo de su asesor para que resuelva el percance lo antes posible.

Tirso Visbal - Abogado Laboralista

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