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LO QUE DEBES SABER SOBRE EL DECRETO 770 DE 2020

  • Foto del escritor: dvabogadosbaq
    dvabogadosbaq
  • 16 jun 2020
  • 5 Min. de lectura


El pasado 3 de junio de 2020 el Gobierno Nacional profirió el Decreto 770 de 2020 mediante el cual adoptó medidas en el ámbito laboral, del Mecanismo de Protección al Cesante, y programas de apoyo al empleo, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica.


Por ello, en este articulo explicaremos uno a uno todas esas modificaciones y medidas nuevas que adoptó el gobierno para apoyar el empleo y en consecuencia dar una mano a todos esos sectores económicos que se están viendo en dificultad en medio de la emergencia.


1. MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL CESANTE


Estas ya habían sido tratadas desde el inicio de la pandemia, pero igual se quedaba corta su implementación en lo referente a periodos de aprobación y entrega, por eso, el decreto modificó el artículo 12 de la Ley 1636 de 2013, reduciendo el tiempo en que se entrega el mecanismo de protección de 6 a 3 meses, en cuanto al pago de seguridad social y la cuota monetaria en salud y pensiones, con el objetivo de contar con disponibilidad de recursos del Fondo permitan una mayor cobertura respecto del número de la población cesante, modificación que permite atender a un mayor número de desempleados.

Así mismo, al igual que en decretos anteriores los beneficiarios de tal beneficio serán los cesantes que fueron trabajadores dependientes o independientes, cotizantes en las categorías A y B, que hayan realizado aportes a las Cajas de Compensación Familiar por lo menos durante un año continuo o discontinuo en los últimos cinco (5) años.


2. MEDIDAS ALTERNATIVAS PARA JORNADAS LABORALES


Turnos de trabajo sucesivos

En medio de esta emergencia las empresas podrán adoptar turnos de trabajo sucesivos que permitan operar a la compañía o secciones de esta durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de ocho (8) horas al día y treinta y seis (36) horas a la semana.


Jornadas de trabajo en el estado de Emergencia Sanitaria

La jornada ordinaria semanal de cuarenta y ocho (48) horas podrá ser distribuida en cuatro (4) días a la semana, con una jornada diaria máxima de doce (12) horas, sin que sea necesario modificar el reglamento interno de trabajo, se deben reconocer los recargos nocturnos, dominicales y festivos de conformidad con la normatividad vigente y el pago podrá diferirse de mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador, en todo caso, máximo hasta el 20 de diciembre de 2020.


En todo caso ambas medidas antes mencionadas deben ser acordadas entre el trabajador y el empleador.


3. ALTERNATIVA PARA El PRIMER PAGO DE LA PRIMA DE SERVICIOS


Acuerdo para el pago de la prima

El Empleador y trabajador podrán acordar el pago de la prima de servicios y trasladar el primer pago de la prima de servicios, máximo hasta el 20 de diciembre de 2020. Y se podrá concertar la forma de pago hasta en 3 pagos, los cuales en todo caso deberán efectuarse a más tardar el 20 de diciembre de 2020. De igual manera los beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios - PAP también podrán concertar con el trabajador la forma de pago, hasta en 3 pagos iguales, para trasladar el pago de la prima de servicios, máximo hasta 20 de diciembre de 2020.


4. PROGRAMA DE APOYO PARA EL PAGO DE LA PRIMA E SERVICIOS


Se creó el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios – PAP, tomándose los recursos para su implementación del Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME, el cual será dado una sola vez con el objeto de apoyar y subsidiar el pago de la prima de servicios de junio de 2020.


¿Quiénes pueden acceder?

  1. las personas jurídicas,

  2. Personas naturales,

  3. Consorcios y uniones temporales

  4. Entidades sin ánimo de lucro.

¿Qué requisitos deben cumplir?

Que hayan sido constituidos antes del 1° de enero de 2020.

  1. Que cuenten con una inscripción en el registro mercantil. En todo caso, esta inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019.

  2. Que demuestren la necesidad del aporte estatal, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos.

  3. Los beneficiarios deberán contar con un producto de depósito en una entidad financiera.


¿Quiénes no pueden acceder al beneficio?

En el caso de las personas naturales


  1. Que tengan menos de tres (3) empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020.

  2. Que sean Personas Expuestas Políticamente - PEP o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente – PEP


¿Cuánto Dinero será reconocido?

La cuantía corresponderá al número de empleados, entendiendo por empleados para el programa, los trabajadores dependientes por los cuales el beneficiario haya cotizado al Sistema General de Seguridad Social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, con un ingreso base de cotización desde un salario mínimo mensual legal vigente hasta un millón de pesos ($1.000.000), multiplicado por doscientos veinte mil pesos ($220.000).

Los empleados que se tendrá en cuenta son los reportados en las Planillas Integradas de Liquidación de Aportes - PILA correspondientes a los periodos de cotización de los meses de abril y mayo de 2020.

Cada empleado sólo podrá ser contabilizado una vez. En los casos que exista multiplicidad de empleadores de un mismo trabajador, se otorgará el aporte al primero que le sea aprobado el beneficio.


¿Cuál es el procedimiento?

Quienes cumplan con los requisitos antes mencionados deberán presentar ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos:

a) Solicitud firmada por el representante legal o por la persona natural empleadora, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios - PAP.

b) Certificación firmada por el representante legal o la persona natural empleadora y el revisor fiscal o contador público en los casos en los que el empleador no esté obligado a tener revisor fiscal, en la que se certifique:

  • La disminución de ingresos en un 20% o más.

  • El número de primas de servicios que se subsidiarán a través del aporte estatal objeto de este programa.

5. PROGRAMA DE AUXILIO A LOS TRABAJADORES EN SUSPENSIÓN CONTRACTUAL


Este beneficio podrá ser obtenido hasta 3 veces y equivale a Una transferencia mensual monetaria no condicionada por un valor mensual de ciento sesenta mil pesos ($160.000) a quienes, para los meses de abril, mayo o junio de 2020 se les haya suspendido su contrato laboral o se encuentren en licencia no remunerada, los requisitos para acceder son los siguientes:

Tirso Visbal - Abogado
  • Ser trabajador dependiente de los postulantes del Programa de Apoyo al Empleo Formal-PAEF.

  • Que devenguen hasta cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

  • Que tengan el contrato laboral suspendido o se encuentren en licencia no remunerada.

  • No estén cubiertos por los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor, Jóvenes en Acción, de la compensación del impuesto sobre las ventas -IVA, o del Programa de Ingreso Solidario.

 
 
 

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