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EL ABC DE LA RESOLUCIÓN 666 DE 2020

  • Foto del escritor: dvabogadosbaq
    dvabogadosbaq
  • 27 abr 2020
  • 3 Min. de lectura


El 24 de abril del 2020 fue emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social Un protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia de covid-19, a través de la Resolución 666, el cual debe ser adaptado por cada sector a fin de proteger a sus trabajadores durante esta contingencia.


Este protocolo tiene como finalidad, disminuir los factores de propagación de la enfermedad y deberá ser implementado por los empleadores y trabajadores del sector público y privado que requieran desarrollar sus actividades durante el periodo de la emergencia sanitaria y las ARL.


Se espera celeridad por parte de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), pues debemos recordar que en el Decreto 488 del 27 de marzo del año en curso, estableció que estas deben destinar porcentajes de los montos recaudados a través de la cotizaciones a actividades de Promoción y Prevención, así como a la compra de elementos de Protección Personal de los trabajadores de las empresas afiliadas, trabajadores independientes y a los demás afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, definidos en la Ley 1562 de 2012

Las Secretarías Municipales o Distritales, estarán a cargo de la vigilancia y cumplimiento de estas medidas, teniendo en cuenta que cada sector, empresa o entidad deberán realizar, con el apoyo de sus administradoras de riesgos laborales (ARL), las adaptaciones correspondientes a su actividad. Desarrollando además estrategias que garanticen el distanciamiento social y el uso adecuado de los elementos de protección de trabajo.


Responsabilidades del Empleador o Contratante


  1. Capacitar a sus trabajadores y contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra las medidas indicadas en este protocolo.

  2. Adoptar medidas de control administrativo para la reducción de la exposición, tales como la flexibilización de turnos y horarios de trabajo, así como propiciar el trabajo remoto o trabajo en casa.

  3. Reportar a la EPS y a la ARL correspondiente los casos sospechosos y confirmados de covid-19.

  4. Incorporar en los canales oficiales de comunicación y puntos de atención para brindar información de la enfermedad.

  5. Apoyarse en la ARL en materia de identificación, valoración del riesgo y en conjunto con las EPS en lo relacionado con las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

  6. Proveer a los empleados los elementos de protección personal que deban utilizarse para el cumplimiento de las actividades laborales que desarrolle para el empleador.

  7. Promover el uso de la aplicación CoronApp para registrar en ella el estado de salud de los trabajadores


Responsabilidades de los Empleados


  1. Cumplir los protocolos de bioseguridad adoptados y adaptados por el empleador o contratante durante el tiempo que permanezca en las instalaciones de su empresa o lugar de trabajo y en el ejercicio de las labores que esta le designe.

  2. Reportar al empleador o contratante cualquier caso de contagio que se llegase a presentar en su lugar de trabajo o su familia. Esto con el fin de que se adopten las medidas correspondientes.

  3. Adoptar las medidas de cuidado de su salud y reportar al empleador o contratante las alteraciones de su estado de salud, especialmente relacionados con síntomas de enfermedad respiratoria y reportar en CoronApp.


Otros puntos a tener en cuenta


El Ministerio de Salud a través de su comunicado oficial, manifestó además que “Adicional a las medidas de uso adecuado de tapabocas, lavado de manos y distanciamiento físico, y teniendo en cuenta los mecanismos de diseminación del virus (gotas y contacto), el protocolo determina que se deben fortalecer los procesos de limpieza y desinfección de elementos e insumos de uso habitual, superficies, equipos de uso frecuente, el manejo de residuos producto de la actividad o sector, adecuado uso de Elementos de Protección Personal-EPP y optimizar la ventilación del lugar y el cumplimiento de condiciones higiénicos sanitarias”.


Este protocolo establece además los lineamientos para el manejo de residuos, como debe ser la interacción en el momento de la alimentación, trabajo en casa, interacción con terceros, desplazamientos al lugar de trabajo, entre otros.


Todos estos lineamientos recalco el Ministerio son de cumplimiento INMEDIATO para el inicio de las actividades de cada sector económico y se implementará por el tiempo que dure la emergencia sanitaria en nuestro país.


FUENTE: Ministerio de Salud

 
 
 

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