LA TUTELA COMO MECANISMO DE PROTECCIÓN A TRABAJADORES CON CONTRATOS LABORALES SUSPENDIDOS.
- dvabogadosbaq
- 14 abr 2020
- 4 Min. de lectura

El mundo entero comenzó a padecer desde finales del 2019, la furia de lo que hoy es la pandemia Covid-19, arrebatándonos a la fecha la vida de 119.310 personas, y más de 1 millón de contagiados. A Colombia llegaría para comienzos de marzo. y ahí, comenzaría nuestra odisea.
Sin una regulación clara al respecto, con alcaldes y gobernadores imponiendo cuanto toque de queda se les ocurría. Así, la pandemia que hoy tendría a Colombia con más de 2.000 contagios se fue abriendo paso en nuestros hospitales, hogares, escuelas y lugares de trabajo. Era inminente regular, y regular con fuerza.
En miras de lo anterior, el Gobierno Nacional expidió el día 12 de marzo de 2020 el Decreto 385 mediante el cual declaraba la emergencia sanitaria por causa del coronavirus (COVID-19) y adoptaba otras medidas para hacerle frente a la problemática. Estaba claro, era momento de que el País se preparase para estar mas unido que nunca, y la cara del Presidente Duque en cada trasmisión lo pedía a gritos.
Por otra parte, desde las Juntas Directivas de algunas pequeñas, medianas y grandes empresas se estaba gestando lo que sería, para el Ministerio de trabajo un dolor de cabeza, y para los trabajadores mas de dos meses de hambre. Lo aterrador del COVID-19 empezaba a florecer para la mañana del 13 de marzo, donde muchos empleados al presentarse a su lugar habitual se encontraron con la desgarradora noticia de que sus contratos laborales habían sido suspendidos o en el peor de los casos, terminados.
Con un centenar de trabajadores vulnerados y engañados bajo el pretexto de la fuerza mayor, el Ministerio del Trabajo tomó cartas en el asunto y profirió las Circulares 021 del 17 de marzo y la 022 del 19 de marzo, que, sin ser agua ni aceite, les dejaba tres puntos sobre la mesa a los empleadores.
Que debían tomar medidas frente a la crisis y que estas no podían vulnerar el derecho al trabajo. Tales como: trabajo en casa, teletrabajo, vacaciones colectivas y anticipadas, salario sin prestación del servicio, horarios flexibles y permisos remunerados.
Que ninguna sede de MINTRABAJO había expedido permisos o autorizaciones para suspensiones de contratos o despidos masivos.
Que iba a comenzar una fiscalización rigurosa sobre las empresas, esto con el fin de evitar malas practicas laborales.
¿Pero y entonces, a los que suspendieron o terminaron sus contratos que?
Pues sin dar vueltas, el Gobierno Nacional permitió el retiro de las cesantías de forma anticipada para los trabajadores que recientemente habían sido despedidos o tenían sus contratos suspendidos. Es decir, que los trabajadores pudiesen reclamar sus cesantías con un certificado expedido por la empresa de una suspensión que no fue autorizada, para reclamar su dinero ahorrado y financiar esta etapa por la que estarían cruzando. En pocas palabras, se lavaron las manos y dejaron a esos trabajadores a su suerte.
Sin embargo, Colombia posee una herramienta clave que viene haciendo nuestra vida más fácil, y que tristemente se ha convertido en el pan de cada día de los colombianos. Hablamos claramente de la Acción de Tutela, quien parece ser la única que recuerda que vivimos en un Estado social de derecho y que gravemente se ha vuelto necesaria hasta para pedir acetaminofén.
En este sentido, tendríamos que recordar que la Tutela no es el mecanismo idóneo para la reclamación y revisión de situaciones de índole laboral, al ser esta competencia integra de la jurisdicción ordinaria laboral o inclusive del Ministerio de Trabajo. No obstante, frente a la suspensión de términos en la Rama Judicial y la innegable demora en las querellas radicadas en las oficinas del trabajo, nos vemos en la necesidad, de salvaguardar el derecho al trabajo a través de la Acción de Tutela.
Al respecto, MINTRABAJO mediante la circular 027 del 29 de marzo de 2020, la cual si bien es cierto fue expedida con el asunto de “PROHIBIR A LOS EMPLEADORES DE COACCIONAR A LOS TRABAJADORES A TOMAR LICENCIAS NO REMUNERADAS”. El cual por obvias razones no atañe dentro del tema en comento, si expresó algo de vital importancia para los trabajadores que se están viendo afectados por las medidas de sus empleadores. Esto es:
Que el artículo 25 de la Constitución Política señala que el trabajo “es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado.”
Como derechos conexos al trabajo se encuentran conceptos como el “mínimo vital y móvil” y la seguridad social, derechos que están conexos a la vida y salud de los trabajadores y sus familias.
Es decir, bajo el anterior argumento tendríamos bases sólidas para que la situación de los contratos laborales suspendidos de forma irregular sea declarados nulos mediante fallo de tutela, teniendo como derechos a proteger: el mínimo vital y móvil, la vida, la salud y la familia.

Con todo y lo anterior, es preciso que se tomen cartas en el asunto referente al tema. Desde el 13 de marzo de 2020 hasta la fecha las terminaciones y suspensiones de contratos laborales son innumerables; si bien es cierto, que las empresas actualmente están pasando por un duro momento, también lo es que existen soluciones jurídicas para proteger las empresas y a sus trabajadores.
Recuerda, el llamado que la Organización Internacional del Trabajo ha hecho es el de actuar bajo el principio protector y de solidaridad.
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