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NUEVAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN EMPRESARIAL FRENTE AL COVID-19

  • Foto del escritor: dvabogadosbaq
    dvabogadosbaq
  • 23 abr 2020
  • 3 Min. de lectura

Actualizado: 23 abr 2020



El pasado 17 de marzo, el Ministerio del Trabajo profirió la Circular No. 033 de 2020, la cual imparte medidas de protección al empleo en la fase de mitigación del nuevo coronavirus COVID-19. Esta tiene por objeto incluir mecanismos legales dentro del ámbito laboral adicionales a los mencionado en la Circular 021 de 2020, esto con el fin de que puedan ser implementados por los empleadores para proteger el empleo.

En momentos como estos, donde la economía empresarial se encuentra en su peor momento, medidas como la implementada por el Ministerio de Trabajo impulsa ese deseo de solidaridad que debe permanecer en los empleadores. Recordemos el llamado que ha realizado la Organización Internacional del Trabajo y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a proteger a esas personas que dependen exclusivamente de su empleo.

Habiendo mencionado lo anterior, ahora sí veamos las nuevas medidas contenidas en la circular 033.

· LICENCIA REMUNERADA COMPENSABLE


En esta ocasión, la legislación ha permitido al empleador conceder licencias remuneradas cuando así lo considere, razón por la cual las partes de la relación laboral (EMPLEADOR Y TRABAJADOR) podrían concertar la forma como se van a otorgar dichas licencias, pudiendo inclusive acordar un sistema de compensación.

Esto quiere decir, que el trabajador podrá disfrutar de un periodo de descanso en el cual el empleador deberá seguir pagando el salario pactado en el contrato de trabajo, pero, después, el trabajador deberá compensar en trabajo el tiempo concedido en dicha licencia.

Esta medida resulta bastante llamativa e innovadora al encontrarse positiva para ambas partes, esto, al asegurarle al trabajador el disfrute de un descanso remunerado y al empleador recuperar los dineros otorgados en dicha licencia, a través del trabajo en jornadas adicionales a las inicialmente pactadas que su trabajador deberá realizar.


· MODIFICACIÓN DE LA JORNADA LABORAL Y CONCERTACIÓN DE SALARIO


Esta medida, trata de que los empleadores y los trabajadores pueden, de manera concertada, variar las condiciones del contrato de trabajo, entre ellas, la jornada laboral mediante la cual se realiza la labor prometida, dependiendo de las necesidades del servicio.

Esto quiere decir, que, si tu empresa actualmente tuvo que reducir su horario de trabajo o prestación de servicios al público por motivos de la pandemia, podrías, en concertación con tu trabajador, modificar su contrato de trabajo en el sentido de disminuir sus horas de trabajo y en consecuencia su salario, permitiéndote aliviar un poco la nomina de tu empresa sin desamparar a tus trabajadores.


· MODIFICACIÓN O SUSPENSIÓN DE BENEFICIOS EXTRALEGALES


Primeramente, es preciso mencionar que los beneficios extralegales son aquellos que el empleador entrega a sus trabajadores por mera liberalidad y no son constitutivos de salario. Por ende, es factible que el empleador de manera temporal acuerde con el trabajador no otorgar dichos beneficios con la finalidad de realizar previsiones adecuadas a la estabilidad del empleo y los derechos laborales.

Esta medida hace referencia a lo dispuesto en el Articulo 128 del CST en lo concerniente a los pagos que no constituyen salario, tales como: primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, bonos de alimentación, elementos de trabajo y otros semejantes.


· Concertación de beneficios convencionales

Establece que, a través de actas extra-convencionales o actas extra-pacto, las organizaciones sindicales o los trabajadores no sindicalizados y los empleadores, a través de escenarios de dialogo social pueden generar soluciones concertadas que faciliten el manejo de la crisis económica, la restauración de la normalidad y la protección al empleo.

Cabe mencionar, que estos acuerdos deben respetar la voluntad de las partes y aplican durante la vigencia de la emergencia sanitaria o durante el tiempo que las medidas tomadas afecten de manera directa la normalidad económica en materia laboral, conforme lo convengan las partes.

Tirso Visbal - Abogado Laboralista

Para finalizar, me gustaría comentar que estas medidas agregadas a las ya comunicadas por el Ministerio del Trabajo son bastante benefactoras para esas pequeñas y medianas empresas que para esta época están siendo visitadas por el fantasma de la reestructuración empresarial. Toda vez, que son estas quienes más se están viendo afectadas por la crisis económica y gracias a medidas como estas, que si son bien utilizadas, pueden mejorar la forma en como sobrevengan a esta situación.



 
 
 

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