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PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO FORMAL – MODIFICACIONES DEL DECRETO 677 Y RESOLUCIÓN 1129 DE 2020.

  • Foto del escritor: dvabogadosbaq
    dvabogadosbaq
  • 26 may 2020
  • 5 Min. de lectura

El Gobierno Nacional expidió el pasado 8 de mayo el Decreto 639/2020, el cual ha adoptado el programa de apoyo al empleo formal (PAEF). Se trata de un subsidio equivalente al 40% de un salario mínimo ($ 351.121) por cada empleado que esté vinculado formalmente y con afiliación a seguridad social, sin embargo, el mismo se quedaba corto al no incluir a personas naturales que ejercer algún tipo de comercio, entidades sin ánimo de lucro, o el hecho de no explicar a detalle el requisito de los pagos en la planilla PILA, por esto, el pasado 19 de mayo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 677 mediante el cual se modificó el Decreto mencionado en principio. Así mismo, en miras de aclarar la forma para el calculo en que se otorgarían estos apoyos se profirió la Resolución 1129 de 2020.


Habiendo organizado lo anterior, procederemos a explicar la nueva sistemática del programa (PAEF):


¿A QUIEN BENEFICIA?


Personas jurídicas, naturales, consorcios y uniones temporales que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Hayan sido constituidas antes del 1° de enero de 2020.

2. Cuenten con un registro mercantil realizada o renovada por lo menos en el año 2019.

3. Demuestren la necesidad del aporte estatal certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos.

4. No hayan recibido el aporte estatal PAEF en tres ocasiones

5. No hayan estado obligadas a restituir el aporte estatal del Programa de apoyo al empleo formal -PAEF.


¿DE CUANTO DINERO ESTAMOS HABLANDO?


El aporte estatal que recibirán los beneficiarios corresponderá al número de empleados multiplicado por el cuarenta por ciento (40%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente ($351.000).


¿QUÉ DEBO TENER EN CUENTA PARA ACCEDER A ESTE BENEFICIO?


Primeramente, tener una cuenta bancaria a nombre de la empresa, toda vez que a esta entidad financiera en la que tiene a nombre de la empresa productos de depósito, es ante quien deberá postularse para recibir el aporte.


Por otro lado, el decreto fue especifico al aclarar que, para el pago se tendrá en cuenta el número de empleados reportados en las cotizaciones en la PILA del mes anterior a la postulación. Sin embargo, solo se tendrán en cuenta las planillas presentadas con fecha anterior a 9 de mayo y que los empleados referenciados en dicha planilla no se les haya aplicado suspensión del contrato de trabajo, y al momento del entregar el beneficio este no podrá ser superior al numero de trabajadores reportados en la PILA del periodo de cotización del mes de febrero del 2020.

Así mismo, expresó que el beneficio solo podrá ser dirigido a los empleados que correspondan, al menos, en un 80% a los reportados en la PILA del mes de febrero.

Por otro lado, para las personas naturales con empleados a su cargo se hace necesario para recibir este beneficio, tener mínimo tres (3) trabajadores en la planilla integrada de liquidación de aportes – PILA.


¿QUÉ DEBO HACER PARA RECIBIR ESTE BENEFICIO?


Quienes cumplan con los requisitos deberán presentar, ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos:

1. Solicitud firmada por el representante legal de la empresa, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del Programa de apoyo al empleo formal-PAEF.

2. Certificación firmada por:

a) Representante legal o persona natural empleadora

b) Revisor fiscal, o por contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal

c) La disminución de ingresos del 20% o más en sus ingresos indicando cuál de los dos métodos se aplicará, el de comparación del mes del año 2019 o promedio enero y febrero de 2020.

d) Que los empleados sobre los cuales se solicita el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior o que estas acreencias laborales serán pagadas a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de los recursos. Esta posibilidad de certificación y destinación solo será procedente por una única vez para pagar la nómina del mes de abril con la postulación respectiva del mes de mayo de 2020


¿CUÁNTO TIEMPO DURARÁ EL BENEFICIO?


Estará vigente por los meses de mayo, junio y julio de 2020. Los beneficiarios sólo podrán solicitar, por una vez mensualmente, el aporte estatal del que trata este programa hasta por un máximo de tres veces.


¿CUÁNDO DEBO SOLICITAR EL BENEFICIO?


De acuerdo con la Resolución 1129 de 2020 estas serian las fechas para generar su postulación al PAEF

Para los efectos del pago, las entidades financieras deberán transferir a quienes sean beneficiarios los recursos otorgados a más tardar 1 día después que estos sean aprobados.

INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL


Para finalizar, estas son las medidas que ha tomado el gobierno para hacerle seguimiento a este procedimiento de entrega de beneficios.

1. La UGPP, dentro de las labores de fiscalización que adelante durante los tres años siguientes a la finalización del Programa, podrá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder al PAEF.


2. La UGPP deberá llevar un registro consolidado de los beneficiarios, los trabajadores respectivos y el número de empleos que se protegen a través del presente programa y verificará que el beneficiario no se haya postulado para el mismo aporte mensual ante otras entidades financieras


3. La UGPP podrá determinar la información a solicitar a los potenciales beneficiarios mediante un formulario estandarizado que reúna los documentos aquí establecidos o que sea adicional a los mismos, el cual deberá ser diligenciado por los potenciales beneficiarios al momento de su postulación y será puesto a disposición por medio de las entidades financieras.


4. La UGPP, en caso de verificarse el incumplimiento de uno de los requisitos, adelantará el proceso de cobro coactivo en contra de aquellos beneficiarios que reciban uno o más aportes estatales de forma improcedente aplicando el procedimiento de sanciones del Estatuto Tributario para las devoluciones improcedentes.


5. La UGPP podrá tener en cuenta un número de trabajadores inferior a los registrados en la nómina del mes inmediatamente anterior al de la postulación, asignando el beneficio de forma aleatoria, en especial para los nuevos que no estaban en la del mes de febrero.


6. La UGPP comunicará mediante concepto de conformidad el total de trabajadores con número de identificación para continuar con el trámite del aporte


7. La UGPP permitirá mediante portal web la consulta de los beneficiarios y el número de trabajadores que cumplan con las condiciones.


8. Quienes reciban uno o más aportes estatales PAEF sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin y no lo informen a la autoridad competente, o las reciban de forma fraudulenta, o los destinen a fines diferentes a los establecidos, incurrirán en las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales a las que hubiere lugar. Para los efectos de la responsabilidad penal, en todo caso, se entenderá que los documentos presentados para la postulación al PAEF, así como los recursos del aporte estatal que reciban los beneficiarios, son de naturaleza pública.


9. Será obligación la restitución del PAEF cuando: a) Se haya recibido el beneficio, pero al momento de la postulación no se cumplía con los requisitos b) Se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos para la asignación del aporte estatal PAEF y para estos efectos, bastará comunicación de la entidad originaria de dichos documentos contradiciendo el contenido de estos. C) El beneficiario se haya comprometido al pago de salarios adeudados de abril y no haya cumplido


 
 
 

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