top of page
Buscar

REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL E INSOLVENCIA DURANTE EL COVID-19. Decreto 560 del 2020

  • Foto del escritor: dvabogadosbaq
    dvabogadosbaq
  • 3 may 2020
  • 7 Min. de lectura

El gobierno nacional expidió el pasado 15 de abril, el Decreto 560, con el cual buscan brindar mecanismos a las empresas, especialmente las pequeñas y medianas, para salvaguardar su emprendimiento y que no se vean en el infortunio de tener que liquidarse a causa de las afectaciones generadas desde que se decretó el estado de emergencia Económica, Social y Ecológica.


Bajo el anterior entendido, explica el decreto en comento que los negocios que estén pasando por dificultades económicas tendrán acceso expedito al proceso de insolvencia durante los próximos dos años, en los cuales podrán requerir su aceptación a los procesos de reorganización empresarial en condiciones más favorables en comparación a las anteriormente plateadas por la Ley 1116 de 2006.


En este sentido, abarcaremos en este articulo las principales características del Decreto 560 del 2020. Pero antes, es preciso dar claridad sobre que es el en sí, la reorganización empresarial y/o insolvencia.


De acuerdo con la Ley 1116 de 2006 en su artículo 1° podemos entender que la Reorganización empresarial y/o insolvencia es el proceso a través del cual las Personas Jurídicas y personas naturales comerciales pueden, por medio de acuerdos, preservar su negocio y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos.


Este proceso, anteriormente requería un estudio riguroso de las condiciones de la empresa y un sin número de requisitos para lograr dicha reorganización, lo que normalmente se causaría en un promedio de mas de 1 año. Evidentemente, para la crisis actual no sirven empresarialmente hablando estos términos de duración.


Partiendo de lo anterior, estas son las novedades de que trata el Decreto 560 del 2020 frente al mencionado proceso:


1. Acceso expedito a los mecanismos reorganización.


Esto quiere decir que el proceso evidentemente fue acortado, eliminando trabas que normalmente tenían que pasar las empresas, acelerando el proceso de acceso y admisión de las solicitudes. Así mismo, expresó que el Juez del Concurso no realizará auditoria sobre el contenido o exactitud los documentos aportados ni sobre la información financiera o cumplimiento de las políticas contables, lo cual será responsabilidad exclusiva del deudor y su contador o revisor fiscal, según corresponda.


2. Flexibilización en el pago de pequeños acreedores para mitigar su afectación con el proceso de reorganización de la empresa


Esta medida es bastante importante. Dado que frente a la anterior medida descrita quedaban afectados los pequeños acreedores, es decir, esas personas a las que la empresa en este caso debía valores correspondientes a pagos laborales o pagos en deudas civiles, como el caso de proveedores no vinculados a la empresa.

Al respecto el decreto establece que, el deudor podrá pagar anticipadamente a los titulares de pequeñas acreencias sujetas al proceso de reorganización, que en su total no superen el cinco por ciento (5%) del total del pasivo externo. Además, señala que estos pagos podrá realizarlos sin autorización previa del Juez del Concurso, pero deberá contar con la recomendación del promotor, en caso de haber sido designado

Para el pago de estas acreencias, el deudor (Para el caso, la empresa) podrá vender, en condiciones comerciales de mercado, activos fijos que no hagan parte del giro ordinario del negocio, que no superen el valor de las acreencias objeto de pago.

3. Mecanismos de alivio financiero y reactivación empresarial


Capitalización de Pasivos: este mecanismo es aquel en el cual, si el acreedor está interesado en adquirir una acción, participación societaria, bonos de riesgo y otros mecanismos de subordinación de deudas, se podrán convenir mediante esta modalidad con el deudor respectivo para poder realizar el proceso de reorganización empresarial.

Descarga de Pasivos: En el caso de que la deuda sea mayor al valor de la empresa en marcha, podrá disponer la descarga de aquella parte del pasivo que exceda dicho valor. Para ello se deberá realizar:


  • Una valoración mediante una metodología aceptada cumpliendo con los requisitos del Art. 226 del Código General del Proceso.

  • Obtener la aprobación del 60% de sus acreedores, excluyendo los acreedores internos o vinculados.

  • No afectar los derechos de acreedores laborales, pensionados, alimentos de menores o acreedores garantizados, según la Ley 1676 de 2013.

  • Disponer la cancelación, sin contraprestación de los derechos de socios o accionistas.

  • Señalar la nueva estructura del capital social del deudor, indicando que acreedores hacen parte del pasivo interno, el valor nominal y número de participantes.


Pactos de Deudas Sostenibles: Se podrán cumplir con pagos de deudas sostenibles estableciendo una reestructuración o reperfilamiento de la deuda, la cual debe ser aprobada por más del sesenta porciento (60%) de sus acreedores. Esta medida no contempla un cronograma de pagos o la extinción total de las obligaciones.

4. Estímulos a la financiación del deudor durante la negociación de un acuerdo de reorganización.


Las empresas que se encuentren en proceso de reorganización empresarial o insolvencia o las que estén teniendo en cuenta esta alternativa, podrá obtener crédito para el desarrollo del giro ordinario de sus negocios durante la negociación de acuerdo con lo advertido en el Art. 71 de la Ley 1116 de 2006. Si no llegase a conseguir el crédito anterior, deberá demostrar que no lo pudo obtener bajo el régimen anterior ante el Juez del Concurso para que este autorice dicho estipulo. Para ello tendrá que cumplir con los siguientes requisitos:


  • Contar con un respaldo de crédito en base a sus activos disponibles, que no estén gravados a favor de acreedores, activos nuevos o por adquirir.

  • Otorgar un gravamen de segundo grado a activos previamente gravados con garantías.

  • Otorgar un gravamen de primer grado sobre los bienes previamente gravados, con el consentimiento del acreedor.


Con todo y lo anterior, es preciso mencionar que las actuales condiciones para acceder a un proceso de reorganización empresarial son bastante cómodas para las empresas, mas que todo para las pequeñas y medianas empresas, dado que estas eran las que normalmente al pasar por este proceso terminaban en una inminente liquidación.


Al respecto, me gustaría relacionarte algunos de los beneficios de este proceso


1. Acceso expedito a los mecanismos reorganización.

Esto quiere decir que el proceso evidentemente fue acortado, eliminando trabas que normalmente tenían que pasar las empresas, acelerando el proceso de acceso y admisión de las solicitudes. Así mismo, expresó que el Juez del Concurso no realizará auditoría sobre el contenido o exactitud los documentos aportados ni sobre la información financiera o cumplimiento de las políticas contables, lo cual será responsabilidad exclusiva del deudor y su contador o revisor fiscal, según corresponda

.

2. Flexibilización en el pago de pequeños acreedores para mitigar su afectación con el proceso de reorganización de la empresa

Esta medida es bastante importante. Dado que frente a la anterior medida descrita quedaban afectados los pequeños acreedores, es decir, esas personas a las que la empresa en este caso debía valores correspondientes a pagos laborales o pagos en deudas civiles, como el caso de proveedores no vinculados a la empresa.

Al respecto el decreto establece que, el deudor podrá pagar anticipadamente a los titulares de pequeñas acreencias sujetas al proceso de reorganización, que en su total no superen el cinco por ciento (5%) del total del pasivo externo. Además, señala que estos pagos podrá realizarlos sin autorización previa del Juez del Concurso, pero deberá contar con la recomendación del promotor, en caso de haber sido designado

Para el pago de estas acreencias, el deudor (Para el caso, la empresa) podrá vender, en condiciones comerciales de mercado, activos fijos que no hagan parte del giro ordinario del negocio, que no superen el valor de las acreencias objeto de pago.

3. Mecanismos de alivio financiero y reactivación empresarial

Capitalización de Pasivos: este mecanismo es aquel en el cual, si el acreedor está interesado en adquirir una acción, participación societaria, bonos de riesgo y otros mecanismos de subordinación de deudas, se podrán convenir mediante esta modalidad con el deudor respectivo para poder realizar el proceso de reorganización empresarial.

Descarga de Pasivos: En el caso de que la deuda sea mayor al valor de la empresa en marcha, podrá disponer la descarga de aquella parte del pasivo que exceda dicho valor. Para ello se deberá realizar:

- Una valoración mediante una metodología aceptada cumpliendo con los requisitos del Art. 226 del Código General del Proceso.

- Obtener la aprobación del 60% de sus acreedores, excluyendo los acreedores internos o vinculados.

- No afectar los derechos de acreedores laborales, pensionados, alimentos de menores o acreedores garantizados, según la Ley 1676 de 2013.

- Disponer la cancelación, sin contraprestación de los derechos de socios o accionistas.

- Señalar la nueva estructura del capital social del deudor, indicando que acreedores hacen parte del pasivo interno, el valor nominal y número de participantes.

Pactos de Deudas Sostenibles: Se podrán cumplir con pagos de deudas sostenibles estableciendo una reestructuración o reperfilamiento de la deuda, la cual debe ser aprobada por más del sesenta porciento (60%) de sus acreedores. Esta medida no contempla un cronograma de pagos o la extinción total de las obligaciones.

4. Estímulos a la financiación del deudor durante la negociación de un acuerdo de reorganización.

Las empresas que se encuentren en proceso de reorganización empresarial o insolvencia o las que estén teniendo en cuenta esta alternativa, podrá obtener crédito para el desarrollo del giro ordinario de sus negocios durante la negociación de acuerdo con lo advertido en el Art. 71 de la Ley 1116 de 2006. Si no llegase a conseguir el crédito anterior, deberá demostrar que no lo pudo obtener bajo el régimen anterior ante el Juez del Concurso para que este autorice dicho estipulo. Para ello tendrá que cumplir con los siguientes requisitos:


  • Contar con un respaldo de crédito en base a sus activos disponibles, que no estén gravados a favor de acreedores, activos nuevos o por adquirir.

  • Otorgar un gravamen de segundo grado a activos previamente gravados con garantías.

  • Otorgar un gravamen de primer grado sobre los bienes previamente gravados, con el consentimiento del acreedor.

Con todo y lo anterior, es preciso mencionar que las actuales condiciones para acceder a un proceso de reorganización empresarial son bastante cómodas para las empresas, mas que todo para las pequeñas y medianas empresas, dado que estas eran las que normalmente al pasar por este proceso terminaban en una inminente liquidación.


Al respecto, me gustaría relacionarte algunos de los beneficios de este proceso


  1. Se aseguran los pagos de las obligaciones alimentarias de niños, niñas o adolescentes, pensionados, salarios y prestaciones derivadas de contratos de trabajo, demostrando que los activos que no estén sujetos a deudas son suficientes para asegurar los pagos respectivos.

  2. Luego de recibida la solicitud de reorganización empresarial, el deudor o su apoderado tendrá 10 días donde podrá presentar opciones o propuestas de financiación menos gravosas. Es decir, te están dando la oportunidad de plantear esas soluciones que quizá tu pienses sean mas favorables para tu empresa. Recomendamos que estas sean tomadas de mano de expertos en temas legales, comerciales y contables.

Tirso Visbal - Abogado Laboralista

  1. La DIAN podrá rebajar sanciones, intereses y capital para preservar la empresa y el empleo.

  2. Las cuotas de los acuerdos de reorganización empresarial en ejecución correspondientes a los meses de abril, mayo y junio del 2020, no se considerarán vencidas sino a partir del mes de julio del mismo año.


 
 
 

Comments

Couldn’t Load Comments
It looks like there was a technical problem. Try reconnecting or refreshing the page.
bottom of page