RETIRO PARCIAL DE CESANTIAS CON MOTIVO DEL COVID19
- dvabogadosbaq
- 19 abr 2020
- 2 Min. de lectura

El Gobierno nacional como medida excepcional, ante las consecuencias que ha generado en el mercado laboral, la orden de Aislamiento Preventivo Obligatorio impartida por el Gobierno central, los colombianos afiliados a fondos de pensiones privados (AFP) quedaron facultados para hacer retiros parciales del ahorro de las cesantías, siempre y cuando sus ingresos se hayan visto disminuidos en esta coyuntura.
En esta situación las empresas administradoras no cobrarán la comisión por retiro para este nuevo uso permitido por el decreto del Gobierno nacional”, explicó Santiago Montenegro Trujillo, presidente de Asofondos quien precisó que esta nueva modalidad de retiro por disminución de ingresos, solo aplicará para los afiliados a los fondos de cesantías privados, según lo establecido por las autoridades.
¿Dónde puedo tramitarlo?
Estas solicitudes se tramitarán a través de canales digitales como las páginas web de las cuatro administradoras: Colfondos, Porvenir, Proteccion y Skandia. Para aquellos afiliados que no se encuentran bancarizados o no cuentan con Internet, las administradoras están trabajando en ofrecer mecanismos excepcionales que les permitan atender las solicitudes a través de los canales digitales y/o remotos previstos por las AFP, y efectuar el pago de las cesantías solicitadas. “Estos canales excepcionales serán informados por las AFP a sus afiliados oportunamente”, precisó Montenegro.
¿Cómo serán estos Retiros?
De acuerdo a lo establecido por la Superintendencia Financiera estos retiros serán parciales y, para materializarlos, se debe contar con un certificado expedido por el empleador que debe contener la siguiente información:
Nombre o razón social del empleador junto con el tipo y número de identificación
Nombre y apellidos del trabajador junto con el tipo y número de identificación
Datos de contacto del empleador
Salario devengado por el trabajador a 1 de marzo de 2020
El monto de la disminución del ingreso mensual del trabajador.
Cabe aclarar que el monto Maximino que podrá retirar mensualmente el trabajador será el de la disminución salarial que certifique el empleador, el cual estará limitado al saldo disponible en la cuenta individual de cesantías de cada afiliado.
El trabajador debe acceder a los canales virtuales que habiliten las administradoras, anexando la información que se solicita generalmente para los trámites de cesantías tales como documento de identidad, cuenta bancaria a la cual se hará el abono del retiro, entre otros, y, además, la certificación del empleador.
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