TELETRABAJO EN COLOMBIA: Ley 1221 de 2008
- dvabogadosbaq
- 9 jun 2020
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desde hace ya varios años vienen implementando modelos de trabajo remoto, los cuales le permiten a los trabajadores realizar sus funciones desde espacios cómodos pero organizados en su vivienda, o lugar que se disponga para ello. Según las estadísticas el número de teletrabajadores en nuestro país se ha incrementado en más de 385 % en los últimos años, pasando de 31.500 en 2012, a más de 122 mil teletrabajadores en el año 2018, esto de acuerdo con investigaciones realizadas por la Corporación Colombia Digital y el Centro Nacional de Consultoría.
De acuerdo con la investigación antes señalada, Medellín (29.751), Cali (13.379), Bucaramanga (4.992) y Barranquilla (4.827), son las otras urbes del país que más concentran teletrabajadores. El documento también revela que el sector de servicios es el que más contrata de esta manera, con 86.116 personas ocupadas. Le sigue el comercio, con 26.444 empleados remotos.
En igual sentido, esta investigación reveló que el número de empresas que implementan esta modalidad de contratación se triplicó en los últimos 3 años, pasando de 4.300 en 2012 a 15.900 en 2020, es decir que se presentó un aumento superior al 300 %. Cifras reveladoras que nos muestran que cada vez son más las empresas y las entidades públicas que le apuestan al teletrabajo, y esto obvio, puesto que en el han encontrado resultados de eficiencia, reducción de costos y aumento de la productividad.
Pero en sí, ¿qué es el teletrabajo, de donde salió y quien lo regula? Bien, pues este se encuentra definido en la Ley 1221 de 2008 y regulado a través del Decreto 884 del 2012 que la reglamenta. como “una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y comunicación (TIC) para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo”.
EXISTEN 3 TIPOS
1. Autónomo: son aquellos que utilizan su propio domicilio o un lugar escogido para desarrollar su actividad profesional.
2. Móviles: Son aquellos teletrabajadores que no tienen un lugar de trabajo establecido y cuyas herramientas primordiales para desarrollar sus actividades profesionales son las TIC en dispositivos móviles.
3. Suplementarios: son aquellos teletrabajadores que no tienen un lugar de trabajo establecido y cuyas herramientas primordiales para desarrollar sus actividades profesionales son las TIC en dispositivos móviles.
Para teletrabajar debes tener claro que:
Se pacta por contrato de trabajo escrito donde, además de los requisitos habituales como lugar y fecha de la celebración del contrato, funciones, identificación de las partes, remuneración, forma y periodos de pago, naturaleza del trabajo, entre otros, deberá indicar:
· Las condiciones de servicio
· los medios tecnológicos y de ambiente requeridos
· la forma de ejecutar el tiempo
· los días y los horarios en que tú como teletrabajador realizarás las actividades para que no se desconozca la jornada laboral máxima permitida
· delimitar la responsabilidad en caso de accidente o incidente laboral
· la responsabilidad en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo,
· las medidas de seguridad informática que debes conocer y cumplir.
¿Qué ventajas ofrece el teletrabajo?
· Contribución a la transformación digital del país.
· Reducción de costos fijos en las empresas.
· Aumento en la productividad.
· Mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores (equilibrio entre la vida laboral y personal).
· Inclusión social.
· Aporte al mejoramiento de la movilidad en las ciudades.
· Reducción de los índices de contaminación.
· Impulso al uso y apropiación de las nuevas tecnologías.
· Contribución ciudades más sostenibles.
Vale agregar que para poder implementar la modalidad del teletrabajo dentro de la empresa es necesario que de forma previa se incluya un capítulo especial sobre el tema en el reglamento interno de trabajo, se firme otrosí al contrato de trabajo y hacer el reporte a la ARL.

Por último, es preciso aclarar que esta modalidad de trabajo no es igual a el TRABAJO EN CASA o HOMEOFFICE, y es común que sean confundidas, sobre todo en esta época donde muchos trabajadores tuvieron que realizar su función desde el hogar, recordemos que este último no se encuentra regulado dentro de la legislación colombiana y más bien es un beneficio extralegal que puede pactarse entre empleadores y trabajadores.
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